
Por Laura Pulido
Hexagono06
Bogotá
Los pequeños medios de comunicación son los más afectados ante las presiones publicitarias por parte del Estado dado que en muchos casos la dependencia económica es predominante ante la pauta oficial. De esta manera se unifican las voces y se centralizan las opiniones ante la versión oficial.
Para que esto no ocurra; para que no se presente una manipulación por parte del gobierno hacia los pequeños medios de comunicación deben existir políticas claras en el otorgamiento de publicidad por parte del Estado. En el Sistema Interamericano de Derechos humanos se ha establecido que “La utilización del poder del Estado y los recursos de Hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales (…) con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y debe estar expresamente prohibido por la ley".
Por otra parte el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos se refiere puntualmente a la libertad de expresión y enuncia: “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y circulación de ideas y opiniones”
Aún así las legislaciones latinoamericanas no son precisas al respecto. En Colombia, en el campo de la publicidad oficial no existe una norma concreta que regule la actividad del estado en la asignación de sus recursos a los medios de comunicación, aún así es importante hacer una mirada sobre las siguientes leyes, las cuales fueron presentadas por el Estado colombiano ante el pedido de la Relatoría para la Libertad de Expresión para la realización del informe del año 2003.
Para que esto no ocurra; para que no se presente una manipulación por parte del gobierno hacia los pequeños medios de comunicación deben existir políticas claras en el otorgamiento de publicidad por parte del Estado. En el Sistema Interamericano de Derechos humanos se ha establecido que “La utilización del poder del Estado y los recursos de Hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales (…) con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y debe estar expresamente prohibido por la ley".
Por otra parte el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos se refiere puntualmente a la libertad de expresión y enuncia: “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y circulación de ideas y opiniones”
Aún así las legislaciones latinoamericanas no son precisas al respecto. En Colombia, en el campo de la publicidad oficial no existe una norma concreta que regule la actividad del estado en la asignación de sus recursos a los medios de comunicación, aún así es importante hacer una mirada sobre las siguientes leyes, las cuales fueron presentadas por el Estado colombiano ante el pedido de la Relatoría para la Libertad de Expresión para la realización del informe del año 2003.
El artículo 43 de la ley de telecomunicaciones de 1632, en Bolivia establece: Las emisoras están obligadas a realizar transmisiones sin pago alguno en los siguientes casos:
a) El contemplado en el artículo anterior.
b) Grave emergencia nacional, guerra o alteración del orden público.
c) Mensajes o avisos relacionados con la salvaguardia de la vida humana (SVH), y de buques, aeronaves o artefactos navales o aéreos que se hallen en peligro.
d) Programas cívicos y de alfabetización.
e) Anuncios de interés general, libre de cómputo comercial, hasta noventa segundos por hora,
f) Simple requerimiento de la Superintendencia de telecomunicaciones
Por otra parte según el informe “La respuesta oficial de Costa Rica al cuestionario enviado por el Relator Especial indica que, aunque no existen en Costa Rica leyes específicas sobre la asignación de publicidad estatal, sí existen algunas normas que establecen un marco para la distribución de publicidad estatal por el gobierno”
En general el contexto latinoamericano es de legislaciones ambiguas lo que realzan las prácticas encaminadas a callar los medios de comunicación utilizando presiones económicas las cuales afectan la diversidad de informaciones y acentúan los monopolios de la comunicación dado que ocasionan cierre de medios.
a) El contemplado en el artículo anterior.
b) Grave emergencia nacional, guerra o alteración del orden público.
c) Mensajes o avisos relacionados con la salvaguardia de la vida humana (SVH), y de buques, aeronaves o artefactos navales o aéreos que se hallen en peligro.
d) Programas cívicos y de alfabetización.
e) Anuncios de interés general, libre de cómputo comercial, hasta noventa segundos por hora,
f) Simple requerimiento de la Superintendencia de telecomunicaciones
Por otra parte según el informe “La respuesta oficial de Costa Rica al cuestionario enviado por el Relator Especial indica que, aunque no existen en Costa Rica leyes específicas sobre la asignación de publicidad estatal, sí existen algunas normas que establecen un marco para la distribución de publicidad estatal por el gobierno”
En general el contexto latinoamericano es de legislaciones ambiguas lo que realzan las prácticas encaminadas a callar los medios de comunicación utilizando presiones económicas las cuales afectan la diversidad de informaciones y acentúan los monopolios de la comunicación dado que ocasionan cierre de medios.
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