El Secreto Profesional: La Reserva de Fuentes de Información

Por Geshenia Curie Deza
Hexágono 06
Buenos Aires

La protección de las fuentes en la labor periodística resulta primordial, ya que estas forman parte de posibles grandes destapes aportando de manera anónima a este trabajo; asumiendo riesgos de ser amedrentados por aquellas personas que resulten “afectadas” de forma directa o indirecta.
Ante una serie de situaciones direccionadas negativamente, es preciso ahondar en el tema de la protección de las fuentes como derecho del periodista y además como un medio impulsador ante ciertas restricciones que al parecer quisieran imponerle los sectores jurídicos y policiales.
En varios lugares del mundo como Austria, Suecia, Finlandia, Alemania, Venezuela, Italia, España, entre otros; defienden el Secreto Profesional en sus respectivas legislaciones; de la misma manera que en Perú en el Articulo 2 Inciso 18 señala que: “Toda persona tiene derecho a mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas o de cualquier otra índole, así como de guardar el secreto profesional”.
Reconociendo la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión, La Corte Interamericana de Derechos Humanos en respaldo de La Relatoria Especial para la Libertad de Expresión, también adopta una serie de principios; entre ellos la Declaración del Principio 8, que se encarga de la reserva de fuentes de información: “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales”.
Las fuentes de Información Periodística son aquellas que nos ofrecen datos generales o específicos para la realización de una investigación, y destape de algún tema en general. Las fuentes de información pueden buscar al periodista o ser buscadas por éste. Debemos enfatizar que siempre habrá una relación de dependencia entre ambos porque se necesitan uno a otro para validar el proceso informativo.
El secreto profesional es la facultad de reservar las fuentes de información y los datos obtenidos de ellas ante las distintas entidades (empresas, autoridades, jueces). El respeto al secreto de las fuentes resulta de fundamental importancia para la continuidad del tratamiento informativo, y la confianza que debe existir con las fuentes; siendo estas protegidas por los periodistas, afianzando de esta manera la relación periodista-fuente y viceversa, posibilitando al periodista a la protección de sus fuentes y a la decisión de no revelar datos confidenciales.
Existe una disyuntiva ética en dicho caso, tanto personal como profesional. En cuanto a lo personal, se habla de una obligación moral de respetar a quien nos confió una declaración; y por otro lado esta el profesional un derecho que tenemos los periodistas de preservar la identidad de la fuente de información.
Se trata de un pacto entre el informante y el informador. Esta confidencia simboliza una responsabilidad, puesto que del respeto dependen subsiguientes declaraciones además de una fidedigna comunicación con el público. Si se produce la ruptura de dicho acuerdo no tendremos una sanción judicial, sino una sanción moral y ética por parte de los periodistas como de las fuentes informativas. En algunas ocasiones, cuando le es confiada una información inexacta al periodista, esta deja de ser confiable. De igual manera cuando se revela la identidad de la fuente, se debe saber que dicha fuente no volverá a confiar más en el periodista.
En cuanto al público, si bien interviene indirectamente en esta relación, será quien demande de la información, precisión, certeza y seriedad que son tres pilares fundamentales del trabajo periodístico.
Tanto el derecho como la ética están comprometidos en la reserva de las fuentes de información periodística. El periodista para realizar su trabajo debe estar libre de presiones, temores, censuras indirectas o no, sólo su conciencia debe señalarle la decisión de dar a conocer la fuente de información. Sólo así se podrá hablar de una prensa libre, sin ataduras o presiones del poder político, sin el temor a una condena por el ejercicio de informar sin impedimentos de ningún tipo.
El reconocimiento del secreto profesional del periodista es una garantía para el receptor por varias razones. Primero porque éste resguarda la labor periodística al servicio del derecho de informar y del derecho de las personas a estar informadas. Y por otra parte, el secreto profesional es también una garantía para aquellos ciudadanos que en alguna ocasión se convierten en fuente de información y tienen así la seguridad de que no se revelará su identidad si el periodista es obligado a revelar sus fuentes informativas.
El secreto profesional tiene limitaciones naturales, no puede ser una coartada para encubrir delitos, cometidos contra las personas.
La protección de las fuentes mediante el secreto profesional es una delicada cuestión con evidentes ramificaciones éticas cuya regulación jurídica es deficiente en casi todos los países, incluidos los que tienen una más larga tradición democrática.
Entre el periodista y su fuente de información suele producirse una relación delgada y compleja, ya que el suministro o la filtración de informaciones por parte de esas fuentes jamás es inocente. Las facilitan al periodista cuando piensan que favorece a su interés divulgarlas, con lo que el periodista corre el riesgo de convertirse en objeto de engranaje de otras voluntades, en un instrumento de proceso informador que otros ponen en funcionamiento.

El Secreto Profesional en Perú

El Artículo 2, inciso 18 de la Constitución Peruana señala que: Toda persona tiene derecho a mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas o de cualquier otra índole, así como guardar el secreto profesional, a propósito del mencionado párrafo, es conveniente recordar que en Diciembre de 1994 la Octava Sala Penal estableció en su Articulo 165:”El que, teniendo información por razones de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos, cuya publicación pueda causar daño, o los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con una pena privativa de dos años y con 60 a 120 días de multa”.
El Código Civil en el Articulo 220 señala asimismo un principio procesal: “Nadie puede ser compelido a declarar sobre hechos que conoció bajo secreto profesional o confesional y, cuando por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto”.
La Constitución Peruana de 1993 señala que la violación de la libertad de expresión es delito, también precisa que los delitos en que incurren los medios de comunicación son sancionados por el Código Penal y se juzgan en el fuero común. La Constitución puntualiza los derechos a la intimidad, al honor e imagen propia y de rectificación en caso de agravio por algún medio de comunicación social; el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y el secreto profesional.
Sin embargo, el artículo referido a la garantía constitucional denominado Habeas Data que inicialmente fue presentada como una forma de lograr acceso a la información publica, en su versión final también permitía impedir la publicación de informaciones y ser utilizada para rectificar a los medios de comunicación. En 1995 cuando esta figura dio pie a que se inicien una serie de acciones judiciales contra periodistas en el ámbito penal, se genero una fuerte presión de parte de los medios de comunicación y la opinión publica, lo que resultó en un proceso de reforma constitucional que concluyo en Junio de 1995. Actualmente cualquier acción de garantías constitucionales referidas a la prensa, se tramita, dentro del ámbito civil en base a la Acción de Amparo.
Sin embargo la ley 26301, referida a la aplicación del Habeas Data permanece como una norma transitoria lo cual puede provocar confusión en su aplicación.
Y es que la protección de fuentes en la labor periodística resulta muy importante ya que de eso depende los futuros informes o destapes impredecibles que pueda recibir por ese lado y no le conviene revelar la fuente porque incumpliría con el trato que hizo con este medio y hasta cierto punto perdería credibilidad ante otras posibles fuentes informativas.

No hay comentarios: